El Proceso de Casacion en la Republica Dominicana
Por.: Jesus M. Peña Alvarado. 02/04/2017
Introducción
Estamos abordando el tema número 5 de nuestro programa de Derecho Procesal Civil III de la Universidad Federico Henríquez Y Carvajal, el cual trata sobre el Recurso Extraordinario de Casación en la República Dominicana. Me he atrevido a presentar también una breve panorámica de la evolución de nuestra legislación desde el año 1911 hasta la fecha. Al desarrollar el programa mencionado anteriormente podemos ver qué; el recurso de casación Es una vía extraordinaria que tiene por objeto hacer anular por la corte de casación las sentencias alzadas o en única y última instancia, rendidas en violación de las reglas de derecho. Además encontraremos; Cuáles son las Condiciones que deben darse para poder interponer dicho recurso. Cuál es su Naturaleza como tal. El Plazo dentro del cual las partes interesada en utilizar esta vía debe Interponer el Recurso. Cuáles son los motivos que provocan la admisibilidad del Recurso De Casación. Que Procedimiento debe realizar quien se digne a interponer el Recurso. Cuáles son los Efectos del Recurso. Las características de la sentencia dictada en casación y por ultimo cuáles son sus efectos.
RECURSO DE CASACION EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Evolución de la Ley Sobre Procedimiento de Casación En La República Dominicana.
En fecha 12 de abril de 1911 fue promulgada la Ley No 4991, la cual fue modificada por la Ley No 196 del 14 de octubre de 1931, y nueve años más tardes por la Ley No. 295 del 30 de mayo de 1940. La cual estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley No. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, que se mantuvo vigente y en vigor hasta que fue modificada por la Ley No. 845, del 1978. Treinta años más tarde el 19 de diciembre de 2008 el congreso de la República Dominicana en virtud de las siguientes consideraciones;
Que el recurso de casación consagrado en el numeral 2 del Artículo 67 de la Constitución, tiene por objeto censurar las violaciones a la ley incurridas en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales en los casos autorizados por la ley;
Que el recurso de casación constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, salvo si una restricción a este derecho proviene de la misma ley, lo que implica que la supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitado a los casos particulares para los cuales ella ha sido dictada;
Que, sin embargo, el recurso de casación ha venido siendo utilizado por litigantes que no persiguen otro fin que el de retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención por la cuantía envuelta en los mismos o por la importancia doctrinal del caso, que como la supresión o limitación del recurso, en estos casos, tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia, se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución.
Atreves de la Ley No. 491-08, el congreso esta vez modifica los Artículos 5, 12 y 20 De La Ley Sobre Procedimiento De Casación En La Republica Dominicana.
EL RECURSO DE CASACION
Es una vía extraordinaria que tiene por objeto hacer anular por la corte de casación las sentencias alzadas o en única y última instancia, rendidas en violación de las reglas de derecho. Es básicamente un instrumento de anulación, no de revocación de la resolución impugnada. No es un tercer grado de jurisdicción, no es una vía de retractación, tampoco de reformación. Es un recurso suis generis.
Como Corte de Casación, corresponde a la SCJ velar por el debido respeto a la ley y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. El recurso de casación no está contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, sino en la Ley sobre Procedimiento de Casación.
Naturaleza
Es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso 2 del artículo 154, de la constitución de la republica que dispone que la suprema corte de justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. El recurso de casación garantiza el debido proceso de la ley.
Condiciones:
Las condiciones para que la violación a la ley pueda dar lugar a la casación o anulación de una sentencia son:
La violación presupone la existencia de un texto legislativo, reglamentario o de origen jurisprudencial aplicable en el momento de conocerse el litigio;
Es necesario que esta disposición sea imperativa o prohibitiva, no que su aplicación sea discrecional para el juez;
La censura supone que el texto de ley haya sido efectivamente violado en su letra o en su espíritu. No basta con que la sentencia desconozca los motivos que inspiraran al legislador;
También es necesario que la infracción afecte o se refleje en el dispositivo;
Por último, la trasgresión supone que no haya nada en los hechos particulares del proceso que haga desaparecer la contradicción existente entre la ley y la decisión impugnada y que la violación aflore del simple cortejo de los hechos constatados y la interpretación que se haya dado al texto.
Plazo para Interponer el Recurso
El artículo 5 de la ley No. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953 modificada por la ley la Ley No. 491-08 de casación, manifiesta que; En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.
El artículo 66 de la ya referida ley, específica que; Todos los plazos establecidos en la presente ley, en favor de las partes, son francos. Si el último día del plazo es festivo, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente. Los meses se contarán según el calendario gregoriano.
El artículo 67 de la misma ley, extiende los plazos en función de la distancia cuando expresa que; Los plazos que establece el procedimiento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento.
Motivos del Recurso
El recurso de casación está abierto a toda sentencia que contenga una violación de la ley, violación esta que puede ser de forma o de fondo. Doctrina y Jurisprudencia han diferenciado nueve modalidades de violación a la ley:
Violación a la ley propiamente dicha: Por ley debe de entenderse no solo los actos emanados del Poder Legislativo, sino también los decretos, reglamentos y tratados internacionales.
Violación de las formas: No obstante la tendencia moderna de reducir las formalidades, algunas formalidades están prescritas a pena de nulidad. Algunas violaciones: que la sentencia no contenga el número de jueces exigido por la ley; no pronunciamiento en audiencia pública; no consignar las conclusiones de las partes, etc.
Exceso de poder: Existe cuando una sentencia viola el principio de la separación de los poderes. Algunas veces se asimila el exceso de poder a la violación al derecho de defensa.
Incompetencia: Si es una incompetencia relativa, debió ser invocada tanto en primer y en segundo grado y que no haya sido cubierta por conclusiones sobre el fondo. Si se trata de una incompetencia absoluta (orden público) puede ser invocada por primera vez en grado de casación y pronunciada aún de oficio en caso de que el caso sea de la competencia de un tribunal represivo o contencioso administrativo o escape al conocimiento de los tribunales dominicanos.
Cuando ocurren contradicción de sentencias rendidas en última instancia entre las mismas partes, por distintos tribunales o juzgados, sobre los mismos medios.
Violación al derecho de defensa: Ocurre cuando el tribunal no ha respetado, en la instrucción de la causa, los principios fundamentales que pautan la publicidad y la contradictoriedad del proceso.
Desnaturalización de los hechos: Consiste en alterar o cambiar en la sentencia el sentido claro y evidente de un hecho de la causa y a favor de ese cambio o alteración, decide el caso contra una de las partes.
Falta de base legal: Carece de base legal la sentencia cuyos motivos son vagos e imprecisos, al no señalarse los elementos de juicio en los cuales en tribunal ha basado su apreciación. La falta de base legal se considera, generalmente, como un vicio distinto de la falta de motivos.
Omisión de estatuir: Ocurre cuando el tribunal no se pronuncia sobre uno o varios de los pedimentos que formulan las partes en sus conclusiones.
El Prof. Artagnan Pérez Méndez señala que también es un medio de casación la pérdida del fundamento jurídico, que ocurre cuando el texto que sirvió de base a la decisión, es posteriormente derogado por otro, dejando sin fundamento la demanda.
Procedimiento del Recurso
En materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que contuviere una violación de la ley.
Pueden pedir casación:
Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio;
Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público.
La primera actuación del procedimiento en casación, encaminada al formal apoderamiento de la Suprema Corte De Justicia en tan importantes atribuciones, consiste en depositar en la Secretaria General un documento conocido como “Memorial De Casación”.
En vista del memorial de casación, el Presidente proveerá auto mediante el cual se autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. Este emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una copia del auto del Presidente, a pena de nulidad, a cuyo efecto el secretario expedirá al recurrente copia certificada tanto del memorial como del auto mencionado.
El emplazamiento ante la Suprema Corte de Justicia deberá contener, también a pena de nulidad: indicación del lugar o sección, de la común o del Distrito de Santo Domingo en que se notifique; del día, del mes y del año en que sea hecho; los nombres, la profesión y el domicilio del recurrente; la designación del abogado que lo representará, y la indicación del estudio del mismo, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la Capital de la República, y en la cual se reputará de pleno derecho, que el recurrente hace elección de domicilio, a menos que en el mismo acto se haga constar otra elección de domicilio en la misma ciudad; el nombre y la residencia del alguacil, y el tribunal en que ejerce sus funciones; los nombres y la residencia de la parte recurrida, y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento.
Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento.
Los artículos del 7 al 11 de la ley de casación expresan que; Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.
Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado.
En los ocho días que sigan la notificación del memorial de defensa, el recurrido depositará en secretaria el original de esa notificación junto con el original del referido memorial, así como el acta original de la constitución de abogado, si ésta se hubiese hecho por separado.
El Secretario deberá informar al Presidente acerca del depósito que respectivamente hagan las partes del memorial de casación y del de defensa y de sus correspondientes notificaciones.
Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11. Cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de éste en Secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que, en el plazo de 8 días, efectúe el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente.
Párrafo I.- Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignado, frente a las partes que se encuentren en falta.
Párrafo II.- El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contando desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
Inmediatamente después que las partes hayan hecho los depósitos exigidos en los artículos 6 y 8, o que se haya pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta, el Presidente expedirá auto mediante el cual comunicará el expediente al Procurador General de la República para que emita su dictamen, quien dictaminará en el término de quince días.
El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público.
Efectos del Recurso
La casación tiene por efecto inmediato la completa abolición del veredicto atacado y la consecuente presunción, absoluta e irrefragable, de que este jamás existió. Las partes, por tanto, son devueltas al estado en que se hallaban con anterioridad al dictado de la decisión casada, lo que implica, asimismo, de pleno derecho, la anulación de los actos conservatorios o de ejecución llevados a cabo sobre la base de ese fallo.
El Artículo 12 de la ley de casación nos presenta qué; El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.
La Sentencia
La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.
Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el punto de derecho juzgado por ésta, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso
apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.
“En uno y otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la ejecución de la sentencia, cuya validez haya sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia.
Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la Suprema Corte de
Justicia dispondrá el envío del asunto por ante el Tribunal que debe conocer del mismo, y lo designará igualmente”.
Casada una sentencia, el tribunal ante el cual se envíe el asunto, se atendrá en todo a las reglas del procedimiento.
Efectos de La Sentencia dada en Casacion
La sentencia emitida en casacion tendra un efecto dependiendo de la decision de la corte de cadacion. En caso de que la sentencia sea a favor del recurrente, Las partes, por tanto, son devueltas al estado en que se hallaban con anterioridad al dictado de la decisión casada, lo que implica, asimismo, de pleno derecho, la anulación de los actos conservatorios o de ejecución llevados a cabo sobre la base de ese fallo. En cambio si el recurso de casacion es denegado, la sentencia inpugnada surtira todos sus efectos.
El articulo do 12 de la ley referida anteriormente manifiesta que; El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.
Conclusión
Para concluir en esta ocasión nos limitaremos a detalles técnicos sobre el recurso de casación a lo cual podemos decir que; el recurso de casación se encuentra consagrado en el numeral 2 del Artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y tiene por objeto censurar las violaciones a la ley incurridas en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales en los casos autorizados por la ley; Que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, salvo si una restricción a este derecho proviene de la misma ley, lo que implica que la supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitado a los casos particulares para los cuales ella ha sido dictada. Que las partes tienen un plazo de 30 días según el artículo 5 de la ley de casación para interponer dicho recurso, que los requisitos de forma pueden anular la ejecución del derecho de recurrir en casación. Que solo Pueden pedir casación, Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio y el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público. Por último que; La casación tiene por efecto inmediato la completa abolición del veredicto atacado y la consecuente presunción, absoluta e irrefragable, de que este jamás existió.
Bibliografía
LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN No. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953
Publicada en la Gaceta Oficial No. 7646 del 13 de Enero de 1954 y sus modificaciones vigentes.
(07 de 2011). Recuperado el 29 de 03 de 2017, de http://prensaasociados.blogspot.com/2011/07/el-recurso-de-casacion-en-la-republica.html?m=1
Alarcon, E. (s.f.). Los Recursos Del Procedimiento Civil. En E. Alarcon, Los Recursos Del Procedimiento Civil (3ERA. EDICION ed.). Libreria Juridica Internacional.
HERNANDEZ, S. R. (04 de 2011). ESTUDIO LEGAL. Recuperado el 29 de 03 de 2017, de http://hernandez-estudiolegal.blogspot.com/2011/04/la-casacion.html?m=1